¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
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El divorcio es la vía legal para disolver un matrimonio, el artículo 85 del Código Civil de España define que el matrimonio, independientemente de su forma y tiempo de celebración, se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio.
¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
Índice del artículo
- 1 ¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
- 1.1 Procedimiento para iniciar el divorcio de mutuo acuerdo
- 1.2 Por vía notarial o divorcio express.
- 1.3 Divorcio por vía judicial
- 1.4 Documentación necesaria para el divorcio de mutuo acuerdo
- 1.5 Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo
- 1.6 Atribución de la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad de ambos cónyuges
- 1.7 Ratificación de la demanda
- 1.8 ¿Cuándo es necesario proponer un nuevo convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo?
No se debe confundir el divorcio y la separación.
La separación legal permite que los cónyuges se separen mediante una medida judicial, sin embargo el matrimonio se mantiene, lo que implica que si en algún momento los esposos se reconcilian pueden reiniciar al matrimonio sin tener que casarse nuevamente.
No obstante, aun existiendo una separación legal si se quiere disolver el matrimonio es necesario recurrir al divorcio.
Actualmente, en España el único requisito que se exige para iniciar los trámites de divorcio es que haya transcurrido un periodo no menor a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Con la reforma del Código Civil a través de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se suprimieron todas las causas legales de separación y divorcio.
De acuerdo a al Código Civil en vigor en España existen dos tipos de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo: es la forma más sencilla para que una pareja casada pueda desarrollar el procedimiento de divorcio, además se considera la menos traumática sentimentalmente y menos lesiva desde el punto de vista económico, la bases legales del divorcio de mutuo acuerdo están establecidas en el artículo 87 del Código Civil.
Divorcio contencioso: cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo amistoso, deben acudir a un Juez quien se encargará de decidir sobre la situación matrimonial, regulando las condiciones y medidas del divorcio a través de una sentencia.
El procedimiento de divorcio contencioso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 769 y 770.
Procedimiento para iniciar el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse transcurridos tres meses luego del matrimonio por medio de un convenio regulador el cual debe ser presentado ante Letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante un Notario.
Este documento además de expresar la voluntad de ambos cónyuges de separarse debe incluir las medidas que van a regular los efectos derivados del divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código Civil.
Luego de acordar el divorcio de mutuo acuerdo y redactar un convenio regulador, con el que estén de acuerdo ambas partes, para cuya redacción se recomienda se cuente con asesoría profesional, se procede a formalizar la decisión, para lo cual se puede proceder de dos formas:
Por vía notarial o divorcio express.
En caso de que en el matrimonio no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada el divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse por vía notarial, comúnmente llamado divorcio express.
Es un procedimiento sencillo y económico. Los cónyuges deben presentarse ante el notario y manifestar su voluntad inequívoca de divorciarse, además deben contar con un el convenio regulador, el cual debe ser aprobado por el notario, quien verificará este documento para comprobar que cumpla con la legalidad.
El notario está en capacidad de denegar el divorcio, si a su juicio el convenio regulador perjudica seriamente los intereses de una de los cónyuges o de los hijos mayores de edad, en caso de existir.
Vale mencionar que este trámite también puede realizarse en los juzgados, ante el Secretario Judicial.
Divorcio por vía judicial
Cuando en el matrimonio hay hijos menores o con la capacidad modificada el divorcio de mutuo acuerdo no puede hacerse por vía notarial, debido a que en el ordenamiento jurídico español prima la protección a los menores y personas con la capacidad modificada. En estos casos debe participar el Ministerio Fiscal para garantizar que se respeten sus derechos e intereses.
Por tanto, al existir hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo debe ser tramitado ante un juez. Los trámites son igualmente sencillos. Sin embargo, se sentenciará en los tribunales con audiencia del Ministerio
Documentación necesaria para el divorcio de mutuo acuerdo
Para la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo se debe presentar la siguiente documentación:
Certificación de la inscripción del matrimonio.
Certificados de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil (en caso de existir)
Convenio regulador: propuesta acordada por ambos cónyuges, se debe anexar los documentos probatorios, en caso que algún hecho de relevancia no pueda ser probado mediante un documento, los cónyuges pueden presentar cualquier prueba que lo acredite.
Convenio Regulador del divorcio de mutuo acuerdo
El convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo es un documento que regula las relaciones e intereses futuros de los exconyúges, debe estar suscrito por ambos, su finalidad es fijar las normas de funcionamiento de diferentes cuestiones en la que necesariamente deberán participar ambas partes luego de que se haya disuelto legalmente el matrimonio, como la relación con los hijos menores, las pensiones o la vivienda.
Cuando se inicial el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es necesario aportar el convenio regulador, el cual según el artículo 90 del Código Civil debe contener, en caso que sean aplicables, los siguientes aspectos:
Atribución de la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad de ambos cónyuges
Régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos: Sí ambos cónyuges lo consideran se puede establecer en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos.
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar: los cónyuges pueden acordar el destino de la vivienda familiar, así como el uso del ajuar que incluye, siempre y cuando lo acordado no menoscabe los derechos e intereses de los hijos menores o con la capacidad modificada.
Liquidación de bienes gananciales, así como del régimen económico del matrimonio.
Determinación de pensión compensatoria: a fin satisfacer los desequilibrios económicos que pueda sufrir uno de los cónyuges a causa del divorcio.
Ratificación de la demanda
Una vez admitida la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia, anteriormente denominado Secretario judicial, citará a los cónyuges a fin de que ratifiquen por separado en su petición de divorcio, para ello tiene un plazo de tres días luego de admitida la solicitud.
¿Qué sucede si la demanda no es ratificada por alguno de los cónyuges?
En caso de que alguno de los cónyuges no ratifique la demanda el Letrado de la Administración de Justicia procederá de inmediato a acordar el archivo de las actuaciones, ambos cónyuges mantienen el derecho a promover el divorcio por vía contenciosa, es decir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sí cualquiera de los cónyuges lo considera pertinente puede interponer un recurso directo de revisión ante el Tribunal contra la resolución tomada por el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Qué sucede si faltan documentos en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo?
Una vez haya sido ratificada la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, si la documentación aportada es insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia competentes para el caso, concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para completen toda la documentación necesaria.
Durante dicho plazo se practicarán las pruebas que los cónyuges hayan propuesto, así como las que el tribunal considere pertinentes para acreditar las pruebas y documentos de acuerdo a lo establecido en el código civil, a fin de estudiar la factibilidad de aprobar el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.
¿Qué sucede cuando hay hijos menores o con la capacidad modificada?
Al no existir hijos menores o con la capacidad modificada que dependa de sus progenitores la competencia recae en el Secretario judicial, quien luego de la ratificación de los cónyuges, dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo. Además, escuchará a los menores con suficiente juicio si se considera necesario.
Esta consideración puede ser por oficio, o a petición del Fiscal, cualquiera de los miembros del Equipo Técnico Judicial, los cónyuges o los propios menores.
Estas actuaciones se realizan en el plazo establecido en el punto anterior, en caso de no haberse abierto un plazo para completar la documentación, el plazo será de 5 días.
¿Cuándo es necesario proponer un nuevo convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo?
Una vez dictada la sentencia concediendo o denegando el divorcio de mutuo acuerdo, en ella hay un pronunciamiento sobre el convenio regulador, el cual puede ser aprobado o no aprobado totalmente o en parte.
Si la sentencia no aprueba en todo o en parte el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo propuesto, las partes tienen un plazo de 10 días para presentar un nuevo convenio o los cambios necesarios en los puntos que no fueron aprobados por el tribunal.
Luego de presentada la propuesta o de transcurrido el plazo otorgado sin que se presente la nueva propuesta, el tribunal dictará auto al tercer día. Emitiendo el decreto que formaliza la propuesta del convenio regulador, lo cual formaliza el divorcio de mutuo acuerdo.